El Régimen Tributario va a definir cuáles son nuestras obligaciones fiscales como empresa. Sin embargo, muchas personas no saben a cuál pertenecen. Veamos la lista completa.

Al principio, puede parecer que todo el tema de los regímenes tributarios es muy complejo, y no es raro que muchas empresas cometan errores fiscales simplemente por falta de información.

Conocer cómo funciona este sistema es clave para cumplir correctamente con tus obligaciones. En Chile, existen actualmente cinco regímenes tributarios vigentes, y todas las empresas y contribuyentes están acogidos a uno de ellos.

Lo importante es saber cuál te corresponde y qué implica.

El sistema tributario

En Chile, el sistema tributario está compuesto por un conjunto de procedimientos, basados en normas y leyes, llevados a cabo por los organismos públicos para el cobro de los diferentes impuestos.

El organismo encargado de la fiscalización, recaudación y todo lo relacionado con tributos internos es el Servicio de Impuestos Internos - SII, dependiente del Ministerio de Hacienda.

¿Qué es un régimen tributario?

Un régimen tributario es un conjunto de reglas y normas que determinan cómo una empresa debe declarar sus ingresos, calcular sus impuestos y cumplir con sus obligaciones contables. 

Cada empresa o contribuyente se clasifica dentro de uno según el tamaño del negocio, el tipo de actividad y los ingresos obtenidos.

Desde 2020, tras la entrada en vigor de la Ley de Modernización Tributaria, existen cinco regímenes tributarios vigentes en Chile, cada uno con criterios específicos.

Conociendo cada Régimen Tributario

Según lo establecido por la ley, son los contribuyentes de primera categoría quienes están enmarcados en los regímenes tributarios.

Los contribuyentes de cada régimen tributario tienen diferentes obligaciones fiscales de acuerdo a los movimientos contables que realicen.

Los regímenes tributarios varían de acuerdo al tamaño de la empresa y tipo de contribuyente, entre otros.

Los 5 regímenes tributarios son:

  • Pro-Pyme General
  • Pro-Pyme Transparente
  • Régimen General (Semi Integrado)
  • Renta Presunta
  • Contribuyentes no sujetos al Artículo 14 de la LIR

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Cuáles son los regímenes tributarios

Pro Pyme General

Quienes tributan bajo este régimen deben llevar contabilidad completa, aunque en determinadas situaciones pueden optar por una contabilidad simplificada.

Entre sus principales beneficios se encuentra la posibilidad de aplicar depreciación instantánea sobre activos fijos, la no aplicación de corrección monetaria y el reconocimiento de insumos como gasto al cierre del año.

En cuanto a la tributación de los socios, esta se realiza sobre los retiros, remesas o distribuciones efectivas.

Para acceder a este régimen, los ingresos brutos promedio de los últimos tres años no deben superar las 75.000 UF, el capital efectivo inicial debe ser igual o inferior a 85.000 UF, y los ingresos pasivos, como arriendos, dividendos o inversiones, no deben exceder el 35% del total de ingresos del giro.

Está dirigido principalmente a pymes con operaciones activas, que buscan reglas tributarias claras y la posibilidad de simplificar su contabilidad sin perder beneficios fiscales clave.

Pro Pyme Transparente

El Régimen Pro Pyme Transparente está pensado para micro, pequeñas y medianas empresas cuyos propietarios sean exclusivamente personas naturales, con o sin residencia en Chile.

En este régimen, la empresa no paga Impuesto de Primera Categoría; en su lugar, los socios tributan directamente con sus impuestos finales, ya sea el Global Complementario o el Adicional, en base a la utilidad generada por la empresa durante el mismo año en que se produce.

La determinación del resultado se basa en ingresos percibidos menos gastos pagados, por lo que sigue una lógica de flujo de caja, lo que facilita la gestión tributaria para negocios de menor escala.

No se exige contabilidad completa, pero sí deben llevar un libro caja y Registro de Compras y Ventas.

Este régimen no aplica corrección monetaria, permite depreciar instantáneamente los activos fijos y permite reconocer insumos como gasto al final del ejercicio.

Para acceder, la empresa debe cumplir con los mismos límites de ingresos del régimen Pro Pyme General, hasta 75.000 UF en promedio en los últimos tres años y sin superar las 85.000 UF anuales, y no puede tener ingresos pasivos que superen el 35% de sus ingresos del giro.

Está orientado a pymes simples, donde los dueños buscan una estructura tributaria directa y eficiente, evitando la doble tributación y reduciendo la carga administrativa al máximo.

Régimen General (Semi Integrado)

Está destinado principalmente a grandes empresas o contribuyentes que no califican para los regímenes Pro Pyme.

En este caso, la base imponible se determina mediante la renta líquida imponible, calculada según normas contables completas, lo que implica llevar una contabilidad completa.

La empresa que se acoge a este régimen paga un Impuesto de Primera Categoría con una tasa del 27%. A diferencia del régimen Pro Pyme General, los propietarios no pueden utilizar el 100% de este impuesto como crédito en sus declaraciones personales, sino solo un 65%, lo que implica una mayor carga tributaria efectiva para los socios.

Está orientado a empresas de gran tamaño o estructuras corporativas que, por su nivel de ingresos, actividad o composición societaria, no cumplen con los requisitos para optar por un régimen simplificado.

Es la opción más exigente en términos contables y tributarios, pero también la que otorga mayor flexibilidad para estructuras empresariales con operaciones diversificadas o internacionales.

Renta Presunta

El Régimen de Renta Presunta está dirigido a contribuyentes que desarrollan actividades económicas específicas, como el transporte, la agricultura y la minería, y que desean simplificar el cálculo de su carga tributaria.

En lugar de declarar en base a las utilidades efectivamente obtenidas, este régimen permite determinar la renta sobre una base estimada, conocida como “presunta”, calculada a partir de criterios establecidos por ley, como el avalúo fiscal de bienes raíces, la tasación de vehículos o el volumen de ventas según rubros.

Las empresas acogidas a este régimen no están obligadas a llevar contabilidad completa, sino que pueden optar por una contabilidad simplificada, lo que facilita el cumplimiento tributario para pequeños empresarios que operan en sectores donde es difícil fiscalizar los ingresos reales.

La aplicación de este régimen está condicionada a límites de capital y actividad: en el caso de la agricultura, el capital efectivo no debe superar las 18.000 UF; en minería, el límite es de 34.000 UF; y para el transporte, de 10.000 UF.

Además, solo se puede acoger a este régimen quien realiza actividades dentro de los giros autorizados expresamente por la ley.

Es una alternativa pensada para quienes priorizan la simplicidad en la declaración de impuestos y no desean asumir las exigencias administrativas de los regímenes basados en renta efectiva.

Contribuyentes no Sujetos al 14 de la LIR

Este régimen especial está reservado para entidades que, por su naturaleza jurídica o por el tipo de actividades que realizan, no están afectas a los regímenes tributarios establecidos en el Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se trata principalmente de fundaciones, corporaciones sin fines de lucro, organismos públicos o empresas en las que el Estado posee el 100% de la propiedad.

Estas entidades no tributan como una empresa tradicional ni se acogen a los mecanismos de imputación parcial o total del Impuesto de Primera Categoría.

En general, no están sujetas a impuestos finales como el Global Complementario o el Adicional, ya que no cuentan con socios o accionistas personas naturales que retiren utilidades.

No obstante, sí están obligadas a llevar contabilidad completa y cumplir con los deberes formales de información y registro que exige el Servicio de Impuestos Internos.

Este régimen busca dar un tratamiento diferenciado a organizaciones cuyo fin principal no es la obtención de rentas, sino el cumplimiento de un propósito social, público o sin fines de lucro.

Ahora que ya conoces cuáles son, es momento de que sepas en cuál Régimen Tributario se encuentra tu empresa para poder cumplir con tus obligaciones fiscales de forma correcta y evitar sanciones.

¿Cómo saber en qué régimen tributario estás?

Según los ingresos y el tipo de empresa, el SII las clasificará asignando un régimen tributario a cada contribuyente.

Para hacer la consulta y conocer el régimen tributario asignado, se debe entrar en la página oficial del SII y marcar en el menú “Ingresar a Mi Sii''.

Luego, completar la información número de RUT y Clave Tributaria, en las casillas correspondientes y darle al botón “Ingresar” y podrás verificar bajo qué régimen tributario aparece tu empresa.

En caso que se considere necesario cambiar de régimen tributario, esto es posible hacerlo en enero de cada año.

¿Se puede cambiar el régimen tributario?

Cada año, entre enero y abril, puedes solicitar el cambio al régimen más conveniente para tu negocio, siempre que cumplas con los requisitos del régimen al que deseas ingresar. Esto se hace directamente en línea a través del portal del SII.

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