Para entrar al mundo de las licitaciones públicas entender la normativa que lo regula es el primer paso. En Chile, la Ley N° 19.886 es la base legal que rige cómo el Estado compra bienes y servicios, asegurando procesos transparentes, eficientes y competitivos. Y si estás pensando en trabajar con organismos públicos, esta ley no es un detalle menor: es tu hoja de ruta.

Conocerla te permite no solo cumplir con lo exigido, sino también detectar oportunidades y presentar propuestas sólidas y competitivas.

En este artículo te contamos lo esencial de la Ley 19886: cómo funciona, qué principios establece, qué procedimientos existen y qué implica para los proveedores.

¿Qué es la Ley 19886?

La Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios fue promulgada en 2003 y marcó un antes y un después en la forma en que el Estado chileno realiza sus compras.

Su objetivo fundamental es uniformar los procedimientos de contratación pública, asegurando mayores grados de transparencia en el manejo del presupuesto estatal (el Tesoro Público) tanto a nivel central como municipal.

En otras palabras, la ley busca que todas las entidades del Estado compren bajo las mismas reglas claras, abiertas y fiscalizables, evitando la discrecionalidad y la opacidad en las adquisiciones.

Asimismo, con la entrada en vigor de la ley se puso en marcha en 2003 la Dirección ChileCompra, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda encargado de administrar dicho sistema.

Esta ley es el sustento legal de plataformas clave como Mercado Público, administrada por ChileCompra, donde se publican todas las licitaciones del Estado.

Esta plataforma digital y la institucionalidad asociada han permitido que más de 850 organismos públicos realicen sus adquisiciones de manera transparente, con reglas comunes, y que miles de proveedores –desde grandes empresas hasta pymes– puedan ofrecer sus productos y servicios al Estado en igualdad de condiciones.

En síntesis, la Ley 19.886 introdujo un modelo moderno de contratación pública orientado a garantizar la transparencia, la competencia y la igualdad de trato en las compras gubernamentales, facilitando a su vez la participación amplia de proveedores del sector privado.

Principios que rigen la contratación pública en Chile

Como marco ético y operativo, la Ley 19.886 consagra una serie de principios fundamentales que deben guiar todos los procesos de contratación pública.

Estos principios aseguran que las compras del Estado persigan el interés público con integridad. 

De acuerdo con la ley (Artículo 2° bis), la contratación pública en Chile se rige por los siguientes principios:

  • Libre acceso a las licitaciones: Cualquier proveedor que cumpla los requisitos puede participar en los procesos de compra del Estado, favoreciendo la apertura del mercado y evitando trabas artificiales al ingreso de nuevos oferentes. Esto implica que las licitaciones públicas deben estar abiertas a la mayor cantidad de interesados posible, dando igualdad de oportunidades.
  • Competencia: Los organismos deben promover una participación competitiva de los proveedores, evitando condiciones que generen ventajas indebidas o monopólicas para alguno. La idea es obtener la mejor relación calidad-precio mediante la concurrencia de múltiples ofertas.
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos: Todos los aspectos relevantes de una licitación (bases, plazos, criterios de evaluación, resultados, etc.) deben ser públicos y estar disponibles en la plataforma oficial. La información transparente garantiza el escrutinio ciudadano y de los propios participantes sobre cómo se adjudican los contratos.
  • Igualdad de trato y no discriminación: A los proveedores se les debe tratar sin arbitrariedades, aplicando las mismas reglas y evaluaciones objetivas para todos. No se puede discriminar a una empresa por razones ajenas a las exigencias técnicas o económicas de la compra. Este principio nivela el terreno para que pymes y grandes empresas compitan con las mismas condiciones.
  • Probidad: Los funcionarios públicos y proveedores deben actuar con honestidad y rectitud. La probidad implica cero tolerancia a la corrupción, conflictos de interés o conductas poco éticas en los procesos de compra. Por ejemplo, un funcionario no puede revelar información privilegiada ni un proveedor intentar influir indebidamente en la adjudicación.
  • Valor por dinero: Más allá del precio más bajo, la compra pública busca la mejor combinación de costo y calidad para satisfacer las necesidades públicas. Este principio –conocido internacionalmente como value for money– insta a evaluar eficientemente el uso de los recursos fiscales, considerando factores como calidad, durabilidad, servicio postventa, etc., y no solo el monto.

Estos principios rectores están plasmados en la ley y orientan tanto a los organismos compradores como a las empresas proveedoras.

Para los proveedores, conocerlos significa entender qué espera el Estado de sus procesos: concurrencia abierta, juego limpio, transparencia total y foco en resultados de calidad.

Si una empresa planea venderle al Estado, debe estar dispuesta a alinearse con estos valores en cada oferta y contrato.

Obligaciones para los organismos públicos

La Ley 19.886 también establece qué deben hacer los organismos del Estado para garantizar un proceso justo. 

Estas son algunas de sus principales obligaciones:

  • Publicar las bases, adjudicaciones y contratos en el portal de Mercado Público.
  • Justificar los tratos directos, con argumentos claros y documentos probatorios.
  • Evaluar objetivamente las ofertas, de acuerdo con los criterios definidos en las bases.
  • Mantener trazabilidad y registros, que permitan auditorías o revisiones posteriores.

Esto no solo garantiza transparencia, sino que también protege a los proveedores, quienes tienen derecho a reclamar si detectan irregularidades.

De hecho, en caso de controversias, existe el Tribunal de Contratación Pública, que actúa como árbitro en estos procesos.

Requisitos y obligaciones para los proveedores

Si estás interesado en participar en licitaciones públicas, hay ciertos requisitos básicos que debes cumplir para que tu oferta sea válida y competitiva.

La Ley 19.886 establece que todo proveedor debe estar debidamente registrado y cumplir con las exigencias administrativas y técnicas de cada proceso.

Registro de Proveedores

Para postular a una licitación, debes estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado, administrado por ChileCompra. Este registro reúne tus antecedentes comerciales, legales y financieros, lo que le permite al organismo público verificar que estás en condiciones de contratar.

Documentación obligatoria

Dependiendo del tipo de licitación, deberás presentar:

  • Antecedentes legales de tu empresa.
  • Certificados de cumplimiento tributario y laboral.
  • Experiencia previa (si es requerida).
  • Garantías de seriedad de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato.

Cumplimiento de bases

Más allá de los requisitos generales, cada proceso de compra pública puede pedir antecedentes específicos.

Por ejemplo, se puede exigir cierta idoneidad técnica y financiera: experiencia previa en el rubro, estados financieros sanos, certificaciones de calidad, etc.

Estos criterios se detallan en las bases de licitación de cada llamado. Es fundamental que la empresa revise cuidadosamente las bases y presente toda la documentación solicitada. 

Ignorar las bases o presentar una oferta incompleta puede dejarte fuera automáticamente.

Cambios y modernizaciones recientes de la ley de compras públicas

Como parte de un proceso de actualización para responder a los desafíos actuales, a finales de 2023 Chile llevó a cabo una profunda reforma a la Ley 19.886.

El 11 de diciembre de 2023 se publicó la Ley 21.634, conocida como la Ley de Modernización de las Compras Públicas, la cual introdujo numerosas modificaciones a la normativa vigente.

Esta reforma –la mayor en los 20 años de historia del sistema ChileCompra– tuvo entre sus objetivos mejorar la calidad del gasto público, elevar los estándares de probidad y transparencia, e impulsar una mayor participación de las empresas de menor tamaño y proveedores locales en las licitaciones.

En términos generales, la modernización incorpora principios de sostenibilidad (economía circular) en las compras estatales, fomenta la innovación en las contrataciones públicas y otorga mayores facultades de control a la Dirección ChileCompra, además de fortalecer al Tribunal de Contratación Pública para resolver disputas.

Las modificaciones de la ley se implementarán gradualmente, pero muchas ya están vigentes y son relevantes para las empresas proveedoras

A continuación, resumimos algunos de los cambios clave que trae la nueva ley y cómo benefician o impactan a los proveedores del Estado:

  • Nueva “Compra Ágil” ampliada para pymes: Se incrementó el monto máximo de la modalidad de Compra Ágil de 30 UTM a 100 UTM. Además, esta modalidad de compras rápidas estará focalizada en las Empresas de Menor Tamaño (EMT). Esta medida busca crear más oportunidades de negocio para los pequeños proveedores.
  • Asociación temporal de proveedores (UTP): La reforma permite que dos o más empresas se unan temporalmente para presentar una oferta conjunta, figura llamada Unión Temporal de Proveedores (UTP).
  • Límites a las garantías exigidas: La nueva ley dispone que solo se podrán pedir garantías de seriedad de oferta en licitaciones cuyo presupuesto supere las 5.000 UTM, y además establece que el monto de la garantía no exceda el 3% del valor de la licitación o sea un valor razonable que no desincentive la participación.
  • Preferencia a proveedores locales: En las compras de menor monto, la ley abre espacio para privilegiar a empresas de la zona. Por ejemplo, en licitaciones bajo 500 UTM convocadas por municipalidades, gobiernos regionales u otros entes locales, se podrá dar prioridad a proveedores de la misma región o comuna.
  • Convenios Marco con criterios inclusivos: La modernización busca que los Convenios Marco –que suelen concentrar grandes volúmenes de compra– también beneficien a proveedores de distintas zonas. Para ello, se incorporarán cláusulas que prioricen adjudicaciones por zonas geográficas.
  • Plan Anual de Compras: Las entidades públicas deberán publicar cada año un Plan Anual de Compras con la programación de sus principales adquisiciones previstas.
  • Reducción del trato directo y más transparencia pre-licitación: La reforma acota las causales que permiten las contrataciones directas (sin licitación) y exige que los organismos publiquen su intención de contratar vía trato directo cuando lo necesiten.
  • Registro de Proveedores obligatorio: Se refuerza que ningún proveedor podrá ser adjudicado si no está inscrito y habilitado en el Registro de ChileCompra. También se amplían las causales de inhabilidad. Esto eleva la vara ética para ser proveedor del Estado, expulsando a quienes hayan actuado mal antes. Para la gran mayoría de empresas serias, solo implica mantener sus antecedentes limpios como hasta ahora.
  • Transparencia en la propiedad de las empresas: Un cambio significativo es que ahora las personas jurídicas (empresas) deberán declarar sus beneficiarios finales (dueños últimos o controladores) y sus administradores en el Registro de Proveedores.
  • Nueva “Ficha del Comprador”: La plataforma Mercado Público incorporará un perfil público para cada organismo comprador con información relevante.

Los puntos anteriores son solo algunos de los cambios más destacados. A ellos se suman otras mejoras en materia de gestión y eficiencia.

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