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Autorización para la emisión de Tarjeta de Prepago por Nómina

Anexo para Tarjetahabiente Cuenta Maxxa

Nº Autorización: 0000000000000

En Santiago, a DD de MM de 2025 comparece don [_], RUT N° [_], en adelante también indistintamente el “Trabajador”, con la finalidad de manifestar expresamente su autorización informada, conforme al Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (el “Compendio”), para lo siguiente:

ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN

La presente Autorización tiene como causa el contrato de fecha DD de MM de 2025, donde el Empleador [_], en su calidad de persona jurídica (en adelante también el “Titular de la Cuenta” o el “Empleador”), ha suscrito con Los Andes Tarjetas de Prepago S.A., R.U.T. N° 76.965.744-4 (en adelante, el “Emisor”) un contrato de apertura y uso de Cuenta con Provisión de Fondos denominado “Cuenta Maxxa”. En virtud de dicho contrato, Los Andes Tarjetas de Prepago S.A. emitirá una o más tarjetas de prepago nominativas (en adelante también “Tarjeta” o “Tarjeta por Nómina”) para que los trabajadores del Empleador que la reciban, la utilicen dentro del marco de sus funciones para con del Empleador, requiriendo para ello la suscripción de la presente autorización por parte de cada trabajador que reciba una tarjeta (en adelante, el “Trabajador”, “Usuario” o “Usuario de Tarjeta por Nómina”), conforme al tenor del presente instrumento.

Al efecto, el Capítulo III.J.1.3, sección III, numeral 2. del Compendio establece que “La persona que contrate con el Emisor bajo esta modalidad, deberá acreditar que cuenta con la Autorización o encargo expreso de las personas naturales beneficiarias, para que las respectivas Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos sean emitidas a su nombre”.

El Trabajador, mediante el presente documento (la “Autorización”), manifiesta su voluntad expresa de autorizar a su Empleador a generar, a su nombre, por medio del Emisor, una tarjeta de provisión de fondos asociada a la Cuenta Maxxa aperturada por el Empleador, con la finalidad de servir como herramienta para la gestión eficiente del Empleador en el pago y uso de viáticos, otros estipendios asociados al cumplimiento de las funciones del Trabajador en su calidad de tal, como todos aquellos que determine el Empleador, tanto en Chile como en el extranjero.

El Trabajador entiende y acepta que esta Autorización se otorga de manera electrónica conforme a la Ley N° 19.799 sobre firma y documentos electrónicos, y que autoriza expresamente el tratamiento de algunos de sus datos personales para el cumplimiento de las finalidades señaladas en el numeral 3. de este documento, así como también la autentificación de su identidad por parte del Emisor, incluyendo la facultad de éste para solicitarle datos adicionales a efectos de corroborar dicha identidad, como por ejemplo actividad económica, profesión u oficio, domicilio, origen de fondos, relación laboral con el Empleador u otra información que sea necesaria en conformidad a sus términos y condiciones y la normativa vigente.

El Trabajador reconoce que la Tarjeta por Nómina asociada a la Cuenta Maxxa es personal e intransferible, sólo el Trabajador, en calidad de Usuario, estará autorizado para hacer uso de la tarjeta emitida a su nombre, quien deberá dar aviso inmediato de hurto, robo, extravío, clonación o sospecha de fraude tanto al Empleador como al Emisor, ante lo cual el Emisor podrá reservarse el derecho de solicitar copia de la respectiva denuncia y estará facultado para cerrar o suspender en forma transitoria o permanente el servicio de la Tarjeta asociada a la Cuenta Maxxa. Los datos personales que proporcionen o autoricen a tratar por el Titular de la Cuenta y el Trabajador se procesarán en conformidad con lo establecido por la Ley N°19.628 sobre protección de los datos personales y cualquier cuerpo normativo que la complemente, modifique o reemplace.

El Trabajador reconoce y acepta que en caso de que se deje sin efecto, por cualquier causal, el contrato Maxxa suscrito por el Empleador, deberá entregarle a éste la Tarjeta que le haya sido asignada a la brevedad posible, y se abstendrá inmediatamente de utilizarla de modo directo o indirecto, incluyendo su uso digital a través de “Web Maxxa”, o cualquier otro medio que a futuro se autorice, quedando la presente Autorización sin efecto de forma inmediata. El Trabajador además podrá dejar sin efecto o revocar la presente Autorización, en cualquier momento y sin expresión de causa, debiendo cumplir con las obligaciones señaladas en este numeral, revocación que no producirá efecto retroactivo respecto del tratamiento de sus datos personales efectuado en conformidad a este instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, deberá comunicar dicha situación a su Empleador.

El Trabajador declara y reconoce que la Tarjeta que será emitida a su nombre es una herramienta para el eficiente cumplimiento de sus labores con su Empleador y en caso alguno implica un servicio en el que sea destinatario final, o por el cual el Trabajador paga un precio o tarifa, o que le genere un obligación de aprovisionar fondos para el uso de la Tarjeta, en vista que lo hace el Empleador, por lo que entiende que del uso de dicha Tarjeta no se generará relación de consumo entre el Emisor y el Trabajador. Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de sus deberes y relaciones como usuario de la Tarjeta derivados de las disposiciones de la Ley N° 20.009 y sus posteriores modificaciones.

TÉRMINOS Y CONDICIONES: REGLAS PARA EL USO DE LA TARJETA ASIGNADA

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras cláusulas de esta Autorización y en las reglas propias de la Aplicación y el sitio web de Tapp, el Trabajador manifiesta por este acto que conoce y acepta los siguientes términos, características y condiciones generales para el uso de la Tarjeta por Nómina que se le asignará en su calidad de Trabajador del Empleador y Titular de la Cuenta a la cual se asocia dicho instrumento:

TARJETA Y APERTURA DE CUENTA

El Emisor, directamente o por medio del Empleador, entregará al Trabajador una tarjeta de prepago con provisión de fondos nominativa y recargable para su utilización como medio de pago y realizar giros en cajeros automáticos, asociada a una cuenta con provisión de fondos (“Cuenta” o “Cuenta Maxxa”) a nombre del Titular de la Cuenta o Empleador, con el cual el Emisor tiene un contrato de apertura de cuenta actualmente vigente, en conformidad a las disposiciones del Capítulo III.J.1.3, sección III, numeral 2. del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

La Tarjeta podrá ser digital, por medio de la web transaccional (“Web Maxxa” o “Plataforma”, https://www.maxxa.cl) accediendo a la sesión personal que tendrá el Trabajador, previa Autorización del Titular de Cuenta, o física. Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a la Tarjeta en este instrumento se referirá tanto a la tarjeta física como digital.

La Tarjeta no considera modalidades de créditos o líneas de sobregiros asociados a ella y, por lo tanto, el uso que el Trabajador haga de la Tarjeta no implica, en modo alguno, la concesión u otorgamiento por parte del Emisor de operación de crédito alguna. La Tarjeta tendrá asociada un número y una fecha de vigencia únicos, sin perjuicio de lo señalado en este instrumento respecto de su reposición, renovación o actualización de la Web de Maxxa, en caso de estar habilitada esta opción, en cuyo caso estos números podrían cambiar.

El Trabajador no está facultado para cargar fondos a la Tarjeta, dado que su uso estará condicionado a los fondos disponibles en la Cuenta Maxxa, conforme haya sido autorizado por el Titular de la Cuenta. La Tarjeta es personal e intransferible, quedando únicamente el Trabajador autorizado para su uso teniendo que acreditar su identidad ante el Emisor y quedando expresamente prohibido su uso por cualquier otra persona que no sea el mismo. La Tarjeta es única para cada Trabajador, quedando expresamente prohibido solicitar o abrir o utilizar más de una Tarjeta por Nómina.

En caso que el Emisor detecte la existencia de una suplantación de identidad, es decir, que la forma de autenticación utilizada no coincida con los datos del Trabajador, podrá cerrar la Tarjeta dejándola sin efecto.

El Titular de la Cuenta Maxxa determinará el monto de dinero disponible en la Tarjeta asignada al Trabajador, el cual será con cargo a la cuenta a la cual se encuentra asociada y se entenderá para todos los efectos que dichos montos disponibles son los que se encuentran debidamente autorizados por el Empleador al momento de verificarse el monto disponible, sin que sea admisible discusión de existir otra instrucción, mandato o determinación en contrario.

Por consiguiente, el Trabajador declara expresamente conocer que será el Titular de la Cuenta Maxxa, en su calidad de Empleador, quien determinará el monto de dinero disponible en la Tarjeta asignada al Trabajador, el cual será con cargo a la cuenta a la que se encuentra asociada. Se entiende que dichos montos disponibles han sido debidamente autorizados por el Empleador al momento de verificarse el monto disponible, sin que sea admisible discusión alguna al respecto. Asimismo, el Empleador podrá modificar, en cualquier momento, los montos disponibles en la Tarjeta asignada al Trabajador, sin que dicha modificación implique menoscabo alguno de sus derechos, ni afecte su calidad de trabajador bajo la normativa laboral vigente. En consecuencia, el Trabajador acepta que cualquier variación en los montos disponibles será conforme a las decisiones del Empleador y no constituirá un acto que afecte sus derechos laborales, ya que el uso y la disponibilidad de los fondos en la Tarjeta son parte de las condiciones acordadas entre el Emisor y el Empleador.

Por su parte, los abonos a dicha cuenta podrán ser efectuados por el Empleador mediante las siguientes modalidades: (i) el depósito de dinero en efectivo; (ii) el endoso de cheques, vales vista u otros documentos en que conste una obligación pagadera en dinero, cuyos fondos quedarán disponibles una vez que sean efectivamente pagados y el Emisor los acredite en la Cuenta; (iii) transferencias electrónicas de fondos; o (iv) con cargo a tarjetas de crédito o débito o con cargo a otras Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos que se encuentren habilitadas y disponibles por el Emisor, o cualquier otra modalidad que acuerde el Titular con el Emisor.

El Emisor podrá, en cualquier momento, solicitar al Titular de la Cuenta información y/o antecedentes acerca del origen de los fondos que se encuentren en la cuenta, estando el Titular de la Cuenta obligado a proporcionar la información debidamente acreditada dentro de los plazos que le sean informados. Ante ello, el Trabajador se obliga a proporcionar al Empleador toda la información que sea necesaria para cumplir con dicha finalidad específica, en el plazo razonable que se le indique.

REPOSICIÓN DE LA TARJETA

La Tarjeta ha sido solicitada por el Empleador, que es Titular de la Cuenta Maxxa a la cual se encuentra asociada, a través de los medios habilitados y disponibles por el Emisor. En caso de su primera emisión o de reposición, el Titular de la Cuenta a la cual se encuentra asociada la Tarjeta podrá solicitarla a través de la web transaccional de Maxxa u otro canal habilitado, sea físico o digital, para lo cual deberá entregar o actualizar, según corresponda, los datos de la persona natural o Trabajador que será el titular de la Tarjeta asociada a la Cuenta requeridos por el Emisor. La Tarjeta podrá ser retirada en los lugares y plazos habilitados por el Emisor, los que estarán informadas en el sitio Web Maxxa. De ser autorizado por su Empleador, el Trabajador deberá suscribir el comprobante de recepción de la Tarjeta que Tapp le requiera. Del mismo modo, el usuario de cada tarjeta podrá hacer uso exclusivamente de la tarjeta física o de la tarjeta digital indistintamente con las funcionalidades disponibles por el Emisor y autorizadas por el Empleador para cada caso.

La tarjeta digital se encontrará disponible, en primera instancia, en la Web Maxxa, para lo cual, cada Trabajador de Tarjeta asociada a la Cuenta deberá realizar un registro de sus datos en su sesión personal, de su documentación de identidad y demás antecedentes que sean solicitados por el Emisor, para poder acceder al sitio Web Maxxa y acceder a la tarjeta digital.

En caso de que el Trabajador active únicamente su tarjeta física a través de los medios establecidos por el Emisor, podrá utilizar dicha tarjeta con las funcionalidades de uso que se encuentren disponibles. Entre estos, podrá girar fondos en cajeros automáticos habilitados y realizar compras nacionales e internacionales en forma presencial.

USO DE TARJETA

El objetivo principal de la Cuenta Maxxa es proveer de fondos a las Tarjetas por Nómina con los límites establecidos por el Emisor, disponible en el Anexo al contrato Maxxa disponible en la web www.gomaxxa.com

La Tarjeta podrá ser utilizada como medio de pago para la adquisición de bienes, el pago de servicios o la extinción de otras obligaciones de pago en los comercios físicos o electrónicos que se encuentren afiliados al uso de la Tarjeta en el país o en el extranjero. La Tarjeta se emite bajo licencia de la marca Mastercard. Sin perjuicio de lo anterior el Emisor podrá cambiar de proveedor o marca respecto a la licencia de la Tarjeta, lo que informará previamente al Titular de la Cuenta. El Emisor, en cumplimiento a las disposiciones legales o en caso de ser requerido por un Tribunal de la República de Chile, se reserva el derecho a limitar transacciones en determinados comercios.

Asimismo, y sólo en la medida que estén habilitados por el Emisor y autorizados por el Empleador, la Tarjeta podrá emplearse para realizar giros, ya sea por caja, mediante cajeros automáticos (en Chile y en el extranjero) o a través de las corresponsalías de que dispusiere el Emisor.

En caso que el Trabajador sólo utilice la Tarjeta física y no la Tarjeta digital, los servicios estarán limitados al giro en cajeros automáticos y a pagos presenciales tanto en comercios nacionales como extranjeros.

Los pagos y desembolsos que realice el Trabajador en pesos chilenos (CLP) o en una moneda distinta serán descontados en pesos chilenos (CLP) por el Emisor, con cargo a los saldos disponibles en la Cuenta Maxxa a la cual se encuentra asociada.

CLAVES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Para tener acceso y utilizar los servicios que habilite el Emisor a solicitud del Empleador o Titular de la Cuenta, el Trabajador deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e integridad dispuestos por el Emisor, tales como ingresar su número de RUT, códigos o claves secretas, sistemas biométricos de identificación, firmas electrónicas, avanzadas o no, y cualquier otro mecanismo de seguridad que la normativa permita.

El Emisor podrá denegar cualquier solicitud de operación si no cumple con los mecanismos de seguridad existentes.

El Trabajador debe mantener en un lugar seguro su Tarjeta, física o virtual, así como en reserva su clave secreta y demás información de autenticación que le permita acceder, hacer uso de sus productos y/o ejecutar operaciones o transacciones, las que son personales e intransferibles.

El Trabajador deberá dar aviso inmediato al Titular de la Cuenta en caso de hurto, robo, extravío o sospecha de fraude efectuado con su Tarjeta y/o Cuenta. También deberá hacerlo directamente al Maxxa Call Center llamando al número 600 086 5170 y, en caso de emergencias, al número 800 001 199, canales que permitan efectuar y registrar dichos avisos, las 24 horas los 7 días de la semana.

El Emisor podrá enviar alertas de fraude, limitar, suspender, cerrar y/o bloquear de manera permanente o transitoria la utilización de la Tarjeta asignada al Trabajador y/o de la Cuenta respectiva, en caso de detectar un uso sospechoso o poco frecuente de estos productos o transacciones que pudiesen revestir el carácter de fraudulentas, así como durante los procesos de investigación que se lleven a efecto para determinar la comisión de un delito. Lo mismo ocurrirá en caso que el Emisor detecte conductas que hagan presumir que la Cuenta y/o la Tarjeta asociada a ésta, fue aperturada por una persona distinta al Titular, suplantándolo en forma fraudulenta, lo que incluye a modo meramente ejemplar, mas no taxativo, conductas como la utilización de cédulas de identidad extraviadas, hurtadas o robadas; la utilización y/o adulteración de fotografías y/o datos o información biométrica del titular o terceros; y la falta de coincidencia en la titularidad, datos y/o naturaleza de los antecedentes presentados al momento de ser confrontados con otros.

GASTOS Y COMISIONES

Todos los gastos, tarifas y comisiones asociados al uso de la Tarjeta y la Cuenta, serán de cargo exclusivo del Empleador o Titular de la Cuenta, bajo los términos y condiciones del Contrato Maxxa, no siendo aplicables al Trabajador, debido a que el producto ha sido contratado por el Empleador para facilitar el desarrollo de su actividad empresarial y con esa única finalidad.

COMPORTAMIENTO INUSUAL DE LA CUENTA Y TARJETA

Cuando existan antecedentes claros y fidedignos que den cuenta de un uso indebido de la Tarjeta por parte de un tercero que no es el Trabajador respectivo, se adoptarán las medidas inmediatas, entre ellas, denunciar o poner en conocimiento de las autoridades relevantes caso en que podrá resguardar los bienes que fueren productos de un eventual delito.

El Emisor podrá bloquear la Cuenta y/o la Tarjeta de conformidad a la legislación, especialmente en aquellos casos en que se encuentre inactiva, o previa solicitud del Titular de la Cuenta o del Trabajador, en su caso, debiendo el Emisor notificar a este último de conformidad al inciso tercero del artículo segundo de la Ley N°20.009 y sus modificaciones posteriores. Para el caso en que la Cuenta sea bloqueada, el Emisor podrá bloquear las tarjetas asociadas a la Cuenta.

Por su parte, el Emisor podrá bloquear la Cuenta Maxxa en caso de no lograr corroborar la identidad del Titular de la Cuenta o del Tarjetahabiente y/o no lograr tomar comunicación con alguno de ellos en casos sospechosos.

BLOQUEO DE LA TARJETA

Sin perjuicio de los derechos que asisten al Titular de la Cuenta, en caso de pérdida, hurto, robo, falsificación, clonación o adulteración de la Tarjeta, el Trabajador, en conformidad con la Ley N° 20.009 y sus posteriores modificaciones, deberá inmediatamente dar aviso telefónico o por cualquier otro medio remoto que el Emisor o a Maxxa haya puesto a su disposición, quedando el Emisor expresamente autorizado para realizar el bloqueo de la Tarjeta en forma inmediata, entregando un código de recepción, hora y fecha del aviso.

El Trabajador y el Titular de la Cuenta no tendrán responsabilidad por las operaciones realizadas por terceros con posterioridad al aviso antes indicado, salvo que se acredite que ha actuado de mala fe o simulando el evento denunciado.

PRIVACIDAD Y DATOS PERSONALES

Por este instrumento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.628 sobre Protección de los Datos Personales, el Trabajador autoriza expresamente a su Empleador para que comunique sus datos personales consistentes en nombre, apellido, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u oficio, cargo en la empresa, género, actividad económica, ingresos mensuales, estado marital, teléfono móvil, correo electrónico, región, ciudad, comuna, calle, número y código postal, al Emisor y a Maxxa, quienes podrán tratar dicha información para los fines indicados en el presente instrumento.

Asimismo, el Trabajador autoriza al Emisor para que realice el tratamiento de sus datos personales de conformidad con lo informado en la Política de Privacidad del Emisor, la que se encuentra en www.gomaxxa.com y en el sitio web del Emisor en www.tapp.cl, documento que declara haber leído y que acepta expresamente por este acto. El Trabajador podrá acceder en cualquier momento a dicha Política de Privacidad del Emisor, en la que se regulan las categorías de datos personales que se tratan, los responsables del tratamiento, las fuentes de recolección de los datos, los escenarios de comunicación o cesión a terceros, las medidas de seguridad implementadas para el resguardo de la integridad, confidencialidad, disponibilidad y autenticidad de los datos, la forma de ejercicio de sus derechos por el titular de los datos y, en general, todas las condiciones de tratamiento de los datos personales de los usuarios de la Tarjeta Tapp.

El trabajador podrá en todo momento ejercer sus derechos en relación a sus datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.628 y según se informa en la mentada Política de Privacidad.

El Emisor está comprometido con el resguardo de la privacidad del Trabajador y realizará en todo momento el tratamiento de sus datos personales en conformidad con la Ley N°19.628 sobre Protección de los Datos Personales y cualquier cuerpo normativo que la complemente, modifique o reemplace.

El Trabajador deberá proporcionar los antecedentes necesarios para que el Titular de la Cuenta pueda cumplir con sus obligaciones legales y contractuales, especialmente las de contar con una autorización vigente y conforme al Compendio de Normas Financieras, y registrar y mantener permanentemente actualizada la información proporcionada en la Web Maxxa, lo que incluye el deber del Trabajador de informar de inmediato cualquier cambio en su información personal y de contacto. Para todos los efectos a que hubiere lugar, Tapp no será responsable de los perjuicios que al Trabajador o a cualquier tercero se puedan ocasionar producto del incumplimiento de dicho Trabajador a las obligaciones a que refiere esta cláusula.

OTRAS DECLARACIONES

El Trabajador declara conocer y aceptar que, sin perjuicio de los canales disponibles para el Empleador en su calidad de Titular de la Cuenta, ante cualquier consulta o pérdida de la Tarjeta el Trabajador podrá contactar Maxxa llamando al número 600 086 5170 y, en caso de emergencias, al número 800 001 199.

El Trabajador, además, declara conocer y aceptar que esta Autorización se rige por las leyes de la República de Chile. Para todos los efectos legales que deriven de ella, el Trabajador fija domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago.

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